Un juez ordena a entidades de Bogotá responder por una obra de $11.822 millones en el Canal Américas

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BOGOTÁ, Colombia. — Un juez de Bogotá ordenó a varias entidades distritales responder de manera completa a las solicitudes de información presentadas por Angelo Pesca sobre la renovación del Canal Américas, una obra pública contratada por más de $11.822 millones que llegó a su fecha contractual de terminación con actividades pendientes.

La decisión fue emitida el 7 de octubre de 2026 por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el Concejo de Bogotá y varias secretarías distritales. También protegió el derecho de acceso a la información pública frente al Acueducto y la Secretaría Distrital de Ambiente.

El contrato, suscrito entre la EAAB y CFD Ingeniería S.A.S. para la renovación integral del canal, tenía como fecha contractual de terminación el 2 de septiembre de 2026. En la respuesta remitida después del fallo, el Acueducto reportó un avance físico del 82,04 % y una ejecución financiera del 74,84 %, equivalente a aproximadamente $8.847 millones en valores facturados.

La decisión judicial exige que las entidades respondan de fondo, expliquen sus actuaciones y entreguen los documentos correspondientes o justifiquen legalmente por qué no pueden hacerlo.

Una obra con pendientes técnicos

La información entregada por el Acueducto identifica asuntos técnicos que requerían atención después de la fecha contractual de terminación. Entre ellos figuran sedimentos acumulados en el fondo del canal, observaciones sobre elementos de concreto y actividades pendientes relacionadas con estructuras y descargas.

La entidad también informó sobre modificaciones contractuales, incluida una adición de aproximadamente $376,6 millones, y señaló que no se habían recibido los planos récord del contratista. Asimismo, indicó que se adelantaba un procedimiento relacionado con un presunto incumplimiento de obligaciones contractuales.

Estos elementos no constituyen por sí mismos una declaración definitiva de incumplimiento. Sin embargo, plantean preguntas sobre el estado de las actividades pendientes, las medidas correctivas adoptadas y las condiciones necesarias para recibir y liquidar la obra.

La información sobre el avance físico y financiero también muestra que ambos porcentajes eran distintos al llegar la fecha contractual de terminación. Por ello, resulta relevante conocer qué actividades faltaban, qué recursos se habían ejecutado y qué actuaciones se adelantaban para resolver las observaciones técnicas.

El Concejo y las secretarías deberán precisar sus actuaciones

El fallo también se refirió al trámite dado por el Concejo de Bogotá a las solicitudes de una mesa de trabajo, una inspección técnica en el territorio y una comisión accidental para estudiar el caso.

La corporación había explicado los límites de sus funciones frente a la ejecución y supervisión de obras públicas. No obstante, el juzgado consideró que su respuesta no aclaraba suficientemente el trámite efectivo dado a todas las solicitudes.

Por esa razón, el Concejo deberá informar las gestiones realizadas y remitir a las autoridades competentes los asuntos que no correspondan a sus funciones. La orden no obliga a crear una comisión ni impone la realización de una visita técnica: exige una respuesta clara sobre las actuaciones institucionales.

La Secretaría Distrital de Ambiente, por su parte, deberá detallar los resultados de las visitas de seguimiento realizadas los días 16, 23 y 30 de julio de 2026, las medidas requeridas al Acueducto y las verificaciones posteriores.

Planeación deberá pronunciarse sobre posibles intervenciones futuras en el canal o en el corredor de la avenida Américas y la avenida Manuel Cepeda Vargas, o remitir la solicitud a la autoridad competente. La Secretaría Distrital de Gobierno también deberá responder sobre las actuaciones que correspondan a sus funciones.

Las órdenes principales establecieron un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo. Un eventual incumplimiento podría dar lugar a un trámite de desacato, conforme a la legislación aplicable.

Las preguntas sobre el agua y los humedales

Además del estado de la infraestructura, el caso plantea interrogantes sobre la información disponible para evaluar las condiciones del agua y los posibles riesgos ambientales y sanitarios en el entorno del canal.

En su respuesta, el Acueducto señaló que los estudios de calidad del agua, los análisis de mezcla de aguas y la identificación de conexiones erradas no estaban incluidos en el alcance de ese contrato. También informó que al canal llegan 17 descargas de aguas lluvias y escorrentía del sector.

La ausencia de esos estudios dentro del contrato no demuestra que exista contaminación atribuible a las obras. Sí hace necesario aclarar qué entidades disponen de información sobre la calidad del agua, quién tiene a su cargo identificar posibles conexiones erradas y cómo se evalúan los riesgos advertidos por la comunidad.

La cercanía del canal a ecosistemas como los humedales El Burro y La Vaca añade relevancia a estas preguntas. Estos espacios cumplen funciones ecológicas importantes para Bogotá, por lo que las posibles afectaciones deben establecerse a partir de evaluaciones técnicas verificables.

En este contexto, el juzgado ordenó a la Secretaría de Ambiente responder sobre los posibles impactos en el agua, la fauna, la flora y los humedales, así como sobre las medidas ambientales requeridas y los resultados del seguimiento realizado.

El fallo no concluyó que las obras hubieran causado un daño ambiental. Exigió que las inquietudes ciudadanas fueran atendidas de manera completa y documentada.

La acción ciudadana que llevó el caso ante un juez

La tutela fue presentada por Angelo Pesca, integrante del comité veedor del Canal Américas, quien solicitó información contractual, técnica y ambiental sobre el proyecto. Tras considerar incompletas algunas de las respuestas institucionales, acudió a la justicia para exigir que las entidades precisaran qué actuaciones habían realizado y qué documentos podían entregar.

El juzgado concluyó que la respuesta inicial del Acueducto no abordaba suficientemente todos los puntos de la petición ni entregaba la documentación solicitada en los términos exigidos. También encontró insuficiencias en la información relacionada con las actuaciones ambientales y el trámite de las solicitudes presentadas ante el Concejo.

La decisión constituye un avance en el acceso a la información pública y en el ejercicio de la vigilancia ciudadana. Sin embargo, no resuelve por sí misma las controversias técnicas o contractuales del proyecto ni determina responsabilidades por los pendientes identificados.

Qué sigue para el Canal Américas

El cumplimiento del fallo permitirá conocer con mayor precisión el estado de las actividades pendientes, las actuaciones de seguimiento y las medidas adoptadas por las entidades dentro de sus competencias.

Las respuestas también deberán aclarar qué información existe sobre la calidad del agua y los posibles riesgos ambientales, así como las responsabilidades institucionales relacionadas con esos asuntos.

Por ahora, los hechos documentados son concretos: el plazo contractual terminó el 2 de septiembre de 2026, el Acueducto reportó un avance físico del 82,04 % y un juez ordenó a varias entidades responder de fondo a las solicitudes de información presentadas por un ciudadano.

En una obra pública de más de $11.800 millones, conocer qué se ejecutó, qué sigue pendiente y qué medidas se han adoptado es fundamental para la rendición de cuentas. La información que entreguen las autoridades permitirá establecer con mayor claridad la situación del proyecto y los pasos que deberán seguirse.