El Consejo de Estado revisará el decreto que envió a jueces de circuito las tutelas contra el Presidente

Foto: Concejo de Bogotá

El concejal Julián Uscátegui Pastrana demandó ante el Consejo de Estado el Decreto 799 de 2025, expedido durante el gobierno de Gustavo Petro, que trasladó a jueces de circuito la primera instancia de determinadas tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República.

Expedido el 9 de julio de 2025, el decreto modificó las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 e incluyó las acciones relacionadas con seguridad nacional y con las políticas de erradicación de cultivos ilícitos. La regulación anterior, establecida por el Decreto 333 de 2021, había asignado esas tutelas en primera instancia al Consejo de Estado.

Uscátegui sostiene que el cambio puede hacer que una misma actuación del Gobierno Nacional sea conocida inicialmente por jueces de distintas jurisdicciones, según el lugar donde se presente la tutela. En su demanda, plantea que esto puede derivar en decisiones diferentes frente a una misma actuación estatal. Por ello, solicita que el Consejo de Estado anule el Decreto 799 y suspenda provisionalmente sus efectos mientras se resuelve el proceso.

La controversia llega en un momento en que jueces de circuito han adoptado decisiones sobre actuaciones relacionadas con políticas nacionales. El 11 de septiembre de 2026, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, dentro del expediente 2026-00189, ordenó como medida provisional suspender la aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo mientras se resuelve una tutela relacionada con el programa de erradicación.

En otro proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán adoptó una decisión relacionada con órdenes de bombardeo en el Cauca ante la posible presencia de menores de edad o población civil. Ese caso ha sido reportado por medios de comunicación; su contenido no cuenta aquí con el mismo nivel de verificación documental que el auto de Puerto Asís.

Ambos procesos son independientes de la demanda presentada por Uscátegui. El concejal los utiliza como ejemplos de las decisiones que pueden ser conocidas inicialmente por jueces de circuito ubicados fuera de Bogotá.

La tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución, permite solicitar la protección inmediata de derechos fundamentales. El Decreto 799 no modificó ese mecanismo, sino las reglas para determinar qué despacho recibe inicialmente determinadas acciones contra el Presidente. Las decisiones de primera instancia pueden ser impugnadas y algunas tutelas son seleccionadas posteriormente por la Corte Constitucional para eventual revisión.

El Gobierno ha defendido que el decreto modificó únicamente reglas de reparto y no las competencias judiciales. En otro proceso relacionado con la norma, el Ministerio de Justicia sostuvo ante el Consejo de Estado que las competencias están determinadas por normas de mayor jerarquía y que el Decreto 799 se limitó a distribuir las acciones entre los despachos. La regulación también establece que el cambio no restringe el acceso a la tutela ni el eventual control de la Corte Constitucional.

El antecedente de esta regulación se remonta al Decreto 333 de 2021, que había asignado al Consejo de Estado el reparto de determinadas tutelas contra actuaciones presidenciales relacionadas con seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos. En 2023, el alto tribunal examinó reglas de reparto vinculadas con la erradicación y adoptó medidas cautelares sobre parte de esa regulación.

Ahora, el Consejo de Estado deberá pronunciarse primero sobre la suspensión provisional solicitada por Uscátegui y, posteriormente, sobre la legalidad del Decreto 799.

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